Se expide nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

El pasado 20 de marzo del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto (el “Decreto”), mediante el cual se expide la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP”), y abroga la anterior.

Ahora bien, de entre los puntos más relevantes en la nueva LFPDPPP nos permitimos destacar las siguientes:

  1. Detalla la obligación del responsable de poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad;
  2. Incluye la definición de los “sujetos regulados”;
  3. Se agregan requisitos a la solicitud que el titular debe presentar ante el sujeto obligado para ejercer sus derechos ARCO;
  4. Se añaden supuestos en los que la solicitud de protección de datos será sobreseída;
  5. Se designa a la secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno como encargada de la verificación del cumplimiento de la LFPDPPP;
  6. Establece que el consentimiento debe ser libre, específico e informado;
  7. Adhiere el consentimiento tácito como regla general;
  8. Se incorpora como requisito mínimo que el Aviso de Privacidad indique los datos personales que serán sometidos a tratamiento;
  9. Se precisa el alcance del derecho de cancelación;
  10. En cuanto al derecho de oposición, se establece que los titulares podrán ejercerlo cuando sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado que afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y que esté destinado a evaluar aspectos personales sin intervención humana;
  11. En los transitorios establece la obligación del titular del ejecutivo federal de expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos y demás disposiciones aplicables, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto;
  12. Su entrada en vigor se dispuso para el día siguiente a su publicación.

Cabe hacer mención que las sanciones por infracciones a la LFPDPPP, van desde las 100 a las 320,000 UMAS, que al día de hoy se traducen de los $11,314.00 pesos hasta los $36,204,800.00 pesos, dependiendo el caso y la reincidencia, pero si las infracciones se relacionan con datos sensibles, estas podrían incrementarse hasta el doble.

Finalmente, y derivado de la expedición de la nueva LFPDPPP sugerimos efectuar un análisis minucioso a las disposiciones en materia de protección de datos personales y en su caso, realizar las modificaciones o adiciones que correspondan a los respectivos avisos de privacidad, así como encontrarse atentos a los reglamentos y demás disposiciones aplicables que se emitan próximamente, a efecto de evitar posibles sanciones.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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