Se establece periodo gratuito en el estacionamiento de plazas comerciales, derivado modificaciones a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja
El pasado 11 de abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma al artículo 22 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja (la “Ley”).
Tal artículo establece ciertas directrices aplicables a los estacionamientos públicos y privados de las edificaciones ubicadas en los municipios de nuestro Estado, como lo son la cantidad mínima de cajones, dimensiones, localización, distribución, etcétera.
Ahora bien, la mencionada reforma adicionó un último párrafo a dicho artículo, que a la letra señala:
Artículo 22.- (…)
“Tratándose de centros comerciales, con independencia del mecanismo que se emplee para la entrada y salida de vehículos y aun cuando el servicio de estacionamiento se encuentre bajo cualquier figura legal a cargo de un tercero, se deberá otorgar a sus clientes los primeros cuarenta minutos de estacionamiento gratuito.”
De la inserción anterior se desprende que los centros comerciales deberán otorgar los primeros 40 minutos de estacionamiento de forma gratuita para sus clientes, aún y cuando el servicio de estacionamiento se encuentre a cargo de cualquier tercero.
Es importante mencionar que si bien, la entrada en vigor de la reforma se estableció para el día siguiente de su publicación, su transitorio segundo otorga a los ayuntamientos del Estado un periodo de 60 días naturales a efecto de que realicen las adecuaciones necesarias en su reglamentación municipal.
Por lo anterior, sugerimos a nuestros clientes analizar los cambios que deberán implementar en las condiciones de sus estacionamientos y las modificaciones que correspondan a sus reglamentos, a efecto de evitar posibles sanciones por cobros indebidos.
En CIG nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
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