El pasado miércoles 16 de julio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “LFPIORPI”), comúnmente conocida como Ley Antilavado, así como al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, cuya fecha de entrada en vigor se estableció para al día siguiente de su publicación, es decir, hoy 17 de julio del 2025.
Ahora bien, dado que tal legislación no sufría cambios relevantes desde hace bastante tiempo, consideramos importante informarle a nuestros lectores y clientes, las cuestiones más significativas que detectamos en la publicación, siendo las siguientes:
- El resguardo de la información relacionada con las actividades vulnerables aumenta de 5 a 10 años;
- Amplía sustancialmente las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la LFPIORPI, para quienes realizan vulnerables;
- Se fortalecen las medidas para la identificación del beneficiario controlador, plasmándose que las personas morales siempre cuentan con uno;
- Obliga a los sujetos obligados a realizar alertas de 24 horas por operaciones sospechosas;
- Se deberá contar con mecanismos o sistemas automatizados que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones y seguimiento intensificado;
- Incluye el concepto persona políticamente expuesta (“PEP”), y establece nuevas obligaciones relacionadas a estas;
- Plasma la obligación de que el sujeto obligado implemente en sus operaciones, un enfoque basado en riesgos (“EBR”) así como una matriz de cumplimiento;
- Realiza cambios a la redacción y conceptualización de ciertas actividades vulnerables, como el desarrollo inmobiliario, servicios de construcción, activos virtuales, custodia y traslado de valores, y actos de notarios públicos y agentes aduanales;
- Plasma la obligación de contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o de una auditoría externa independiente cuando el riesgo del sujeto obligado sea bajo o medio, o bien, de una persona auditoría externa independiente cuando su riesgo sea alto;
- Indica que las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán designar a una persona representante encargada del cumplimiento en el respectivo portal;
- Oficialmente señala que considerará que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI, a quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica;
- Señala que se deben desarrollar procesos de selección de personal y adopción de capacitaciones anuales.
No omitimos mencionar que en los transitorios de la multicitada reforma, se indica que las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI serán modificadas dentro de los próximos 12 meses, a efecto de normar la implementación de los cambios ayer aprobados.
Así también, destacamos que las obligaciones de las fracciones VII a XI del artículo 18 de la LFPIORPI entrarán en vigor bajo los plazos que vayan a establecerse en la futura reforma a las mencionadas Reglas de Carácter General; tales obligaciones de forma general contemplan:
- Implementación del EBR;
- Elaboración de un manual de cumplimiento que incluya identificaciones de las PEP;
- Procesos de selección de personal y capacitaciones anuales;
- Implementación de mecanismos automatizados;
- Auditoría interna o externa según el caso y grado de riesgo.
Por todo lo anterior, sugerimos a nuestros lectores evitar esperar hasta que se emita la reforma a las mencionadas Reglas de Carácter General para analizar su grado de cumplimiento a las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero; es decir, los exhortamos a desde ahora efectuar un análisis minucioso a su cumplimiento, para identificar sobre todo las áreas de oportunidad que deben atender, y trabajar en un plan de acción que les permita cumplir todas las nuevas disposiciones de la LFPIORPI y consecuentemente disminuir el riesgo de posibles sanciones futuras.
CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín, así como para apoyarlos a determinar su grado de cumplimiento, identificar sus áreas de oportunidad y trabajar en conjunto en la implementación de un plan de acción que les permita cumplir con la LFPIORPI y su normatividad secundaria.
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