El 13 de febrero de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto No. 2013, mediante el cual se expide la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California, abrogando la legislación anterior en la materia publicada en el año 2007, con el objetivo de actualizar el marco jurídico conforme a las necesidades actuales del sistema de justicia.

La Ley tiene por objeto regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación, con la finalidad de que las personas físicas o morales puedan resolver sus conflictos de manera voluntaria, pacífica y sin necesidad de acudir a un proceso judicial.

Se establecen los principios rectores de la justicia alternativa, tales como la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, equidad y legalidad; asimismo, se regulan los procedimientos correspondientes y se fijan las bases para la organización y funcionamiento de los Centros de Justicia Alternativa, tanto públicos como privados.

De igual forma, se reconoce la validez jurídica de los convenios celebrados mediante estos mecanismos, los cuales podrán tener efectos legales obligatorios para las partes.

La presente Ley entró en vigor el día 14 de febrero de 2026, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

La expedición de esta Ley representa un avance en el fortalecimiento del acceso a la justicia en el Estado, al promover mecanismos más ágiles, económicos y eficientes para la solución de controversias, contribuyendo además a reducir la carga de los órganos jurisdiccionales, CIG, en su carácter de firma con experiencia en la materia, reitera su disposición para brindar el acompañamiento legal que resulte necesario, así como para atender cualquier duda, aclaración o comentario relacionado con el contenido y alcance del presente boletín.

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