El 6 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de nuestra Constitución Federal para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo. (Énfasis añadido)

De lo anterior se advierte que el propósito de dicho Decreto es la prohibición de la condonación de impuestos para lo cual las legislaturas de los estados contarán con un plazo de un año para adecuar su marco jurídico con lo dispuesto en la modificación constitucional. Ahora bien, es importante señalar que dicha reforma no compromete de forma inmediata la reducción de multas establecidas en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación ni las condonaciones referidas en los artículos 69-G y 74 dado que tienen objetivos y naturaleza distinta (acuerdos conclusivos y disposiciones fiscales y aduaneras) al propósito directo del decreto, sin embargo, esto dependerá de los términos y condiciones que fijen las leyes.

En esencia, el Ejecutivo Federal sostuvo que la finalidad de dicha reforma es terminar de forma general con el otorgamiento de condonaciones de impuestos tendientes a beneficiar a grandes corporaciones perjudicando a la hacienda pública federal. Así pues, es importante precisar que se tendrán que ajustar algunas disposiciones del Código Tributario Federal como la facultad del Ejecutivo para condonar los impuestos establecidos en el artículo 39, fracción I. En conclusión, es necesario estar atentos a las determinaciones del Congreso de la Unión y a las adecuaciones de las legislaciones locales.

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