De conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Salud (“Ley”), es competencia de la Secretaría de Salud emitir las autorizaciones de publicidad relacionadas con el área de la salud, tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los inválidos, ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere dicha Ley; autorizaciones cuyo trámite es realizado por conducto de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) con oficinas centrales ubicadas en Ciudad de México.

En consecuencia, con la intención de normar a detalle los temas de la salud y la publicidad, fue expedido el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (“Reglamento”), cuyo objeto es reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley; dicho reglamento contempla entre otras cosas, dos figuras de suma importancia para la protección de la salud pública en materia de publicidad, es decir el aviso y permiso de publicidad.

Aún que tanto el aviso como el permiso de publicidad son presentados ante la misma autoridad, cada uno es aplicable para diversos servicios, actividades y productos, por lo que en aras de conocer un poco más a profundidad la aplicación de cada uno, se plasman a continuación los casos en que corresponde presentar uno u otro:

Permiso cuanto se trate de:

Prestación de servicios de salud; Suplementos alimenticios; Bebidas alcohólicas; Medicamentos y Remedios Herbolarios; Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación; y productos higiénicos; Servicios y procedimientos de embellecimiento; Plaguicidas; Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas; Sustancias Tóxicas o Peligrosas.

Aviso cuando se trate de:

Actividades Profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere la Ley; Alimentos; Bebidas no alcohólicas; Insumos para la salud; Productos de perfumería y belleza; y de aseo; Productos de aseo.Cabe destacar que de conformidad con la Ley, las actividades profesionales comprenden las relativas al campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas; mientras que como actividades técnicas y auxiliares comprende a aquellas para las que se requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas.

Ahora bien, dado que tanto el aviso como el permiso de publicidad, tienen sus propios requisitos y características de presentación, que van desde el formato a presentarse ante la autoridad correspondiente, los campos que deben completarse en dicho formato, costos, y documentos que requieren anexarse al formato; debe existir certeza de que actividad, producto o servicio que se publicitará cuenta con el permiso o aviso que corresponda, evitando así contingencias futuras de carácter económico.

En caso de que se pretendan realizar campañas publicitarias respecto a cualquiera de los temas referidos en el presente, se debe estar al tanto y cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación de la materia, puesto que en caso de ser omiso a las mismas, la autoridad podría sancionar con multas cuantiosas.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de salud en materia de publicidad nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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