Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley”), comúnmente llamada “Ley antilavado”, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2012 y su cumplimiento obligatorio comenzó un año después con la publicación de su respectivo reglamento y posteriores reglas de carácter general; tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional a través de medidas y procedimientos que prevengan y detecten actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, dicho de manera distinta, su principal finalidad es identificar operaciones realizadas por organizaciones delictivas con intenciones de “lavar dinero” que hubiere sido obtenido de forma ilegal.

En el artículo 17 de la Ley se enlistan las actividades, llamadas vulnerables, que son objeto de identificación o presentación de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo las siguientes:

  • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados;
  • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras;
  • La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras;
  • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos;
  • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes;
  • La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras Preciosas, joyas o relojes;
  • La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte;
  • La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados;
  • La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados;
  • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores;
  • La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo;
  • La prestación de servicios de fe pública, según corresponda;
  • La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro;
  • La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal;
  • La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces la UMA; y,
  • El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

Teniendo cada una de las anteriores condiciones particulares para la actualización de los supuestos de cumplimiento contempladas dentro del artículo referido.

Ahora bien, quienes realicen alguna de las actividades vulnerables antes referidas, tienen como obligaciones las enlistadas a continuación:

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
  • Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios;
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley;
  • Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.

Por último, es importante destacar que consideramos que la Ley es una adecuada opción para identificar y evitar la entrada de recursos de procedencia ilícita a nuestro sistema financiero, pero simboliza a su vez imposiciones que fueron nuevas y distintas a las que, quienes venían desarrollando actividades vulnerables estaban habituadas, causando incomprensión o desconcierto sobre las obligaciones a las que ahora se encuentran sujetos.

Nos encontramos a su disposición para cualquier duda o comentario respecto del presente boletín, así como para brindarle asesoría legal y fiscal en caso de realizar alguna de las actividades consideradas como vulnerables.

─ CIG Consultores®

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