En julio de 2015 el Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis de jurisprudencia bajo el rubro “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)”, cuya obligatoriedad causa efectos el día 13 de julio del año 2015.

Dicha tesis hace alusión a que las legislaciones de Morelos y Veracruz, así como sus demás legislaciones análogas que establecen las causales de divorcio, como requisito fundamental para la disolución del vínculo matrimonial, en caso de no existir en mutuo consentimiento, atentan en contra del derecho de libre desarrollo de la persona e interfieren en su libre elección de vida, derecho que permite a las personas elegir sus planes de vida, por lo que los jueces de esas entidades federativas deberán otorgar la disolución del vínculo matrimonial con que uno de los cónyuges lo solicite, sin estar condicionado a una de las causales establecidas, en razón de que al no hacerlo, el Estado restringiría a personas su elección de vida, situación que tiene prohibido interferir en ellos toda vez que “no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público”.

Cabe resaltar que toda vez que dicha jurisprudencia decreta que los ordenamientos mencionados en el párrafo que antecede son inconstitucionales por las razones antes expuestas, entonces los demás Códigos de las entidades que prevean para la disolución del vínculo matrimonial alguna causal de divorcio, también serían inconstitucionales, y en caso concreto, nuestro Código Civil para el Estado de Baja California, por lo que no sorprendería la modificación del artículo 265 del citado ordenamiento y demás relativos y aplicables a la jurisprudencia descrita a lo largo del presente.

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