En estos tiempos del Covid-19, una de sus consecuencias ha sido la declaración de contingencia sanitaria por fuerza mayor, que en turno, se traduce en las medidas que los gobiernos de todos los niveles han tomado para principalmente reducir la movilidad de personas, a través de la suspensión de la actividad mercantil no esencial.

¿Qué significa esto para los desarrolladores inmobiliarios, constructores y contratistas de obra?

Es común que en los contratos que celebra la industria de la construcción se pacten plazos y términos para la entrega de las obras, o etapas de esa; sin embargo, al estar suspendidas las actividades no esenciales, las obras se han visto afectadas tanto por el aspecto de la suspensión laboral, como por la afectación a la cadena de valor, ya que a muchos proveedores se les suspendió su actividad.

Entonces, resulta de suma importancia revisar puntualmente los contratos sujetos a tiempos de entrega, ya que pudiera existir incumplimiento, y a su vez, pudiera existir una excluyente de responsabilidad por la misma.

En todo caso, la recomendación es revisar los términos y condiciones de los contratos para interpretar jurídicamente los efectos de la suspensión, así como acordar formalmente con clientes, contratistas y proveedores, los acuerdos por suspensión de actividades, y en su caso reconocer las prórrogas para las fechas de entrega afectadas por toda esta situación.

Existen muchos escenarios posibles en base al tipo de contrato y sus particularidades, no se puede insistir demasiado en la necesidad de estar al tanto de cuál es la exposición y riesgos posibles, una consulta de sus contratos puede traer la tranquilidad que brinda la seguridad de prever el mayor número de escenarios posibles, y poder actuar oportunamente a través de la celebración de convenios, para acordar los efectos de la suspensión en los plazos de entregas y establecer el nuevo calendario, estamos a sus órdenes.

Atentamente

CIG Consultores®

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